sábado, 5 de julio de 2014

Decreto 0746 del 24 de abril de 1996


POR EL CUAL SE DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EL CONJUNTO DE LAS ESTACIONES DE PASAJEROS DEL FERROCARRIL EN COLOMBIA.

Publicado: Diario Oficial
Diario Oficial No: 42774
Fecha: 1996-04-26 (aaaa-mm-dd).

Con este decreto se "intenta" (pero hay casos que no) evitar que las estaciones del ferrocarril sean  demolidas y sus terrenos usados para otros fines. Desde que el ferrocarril desapareció también lo hicieron sus rieles, y por ende todo lo relacionado con este.

Que pasa hoy con los terrenos y vías del ferrocarril ?
  • Vías férreas desmanteladas por los ladrones.
  • Vías invadidas de casas, o al final se convirtieron en calles de las ciudades.
  • Puentes deteriorados y algunos destruidos.
  • La naturaleza ya no deja ni rastro de la infraestructura férrea.

Actualización 2021-07-09

Actualmente el dueño de la infraestructura férrea en Colombia es el INVIAS, el encargado de realizar las concesiones en operación y mejora es la ANI, pero la tarea de conservación, cuidado y registro de las estaciones del ferrocarril le corresponde al Ministerio de Cultura, el cual fue creado con la  ley 397 de 1997 "Ley General de Cultura".

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DECRETO 746 DE 1996
(abril 24)
Diario Oficial No. 42.774 del 26 de abril de 1996

por el cual se declara Monumento Nacional, el Conjunto de las Estaciones de pasajeros del Ferrocarril en Colombia. 

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario 264 de 1963, y 

CONSIDERANDO:

        Que el artículo 6 de la Ley 163 de 1959, faculta al Consejo de Monumentos Nacionales, para proponer previo estudio de la documentación correspondiente, la calificación de ciudades, sectores de ciudades, zonas o accidentes geográficos o inmuebles como Monumento Nacional;

        Que los Edificios de las estaciones de Ferrocarril, fueron espacios de gran interacción social y ocupen un lugar destacado en la memoria individual y colectiva de las comunidades en las que se encuentran, por lo que conforman una unidad arquitectónica representativa de una época del desarrollo del país;

        Que en la primera mitad del siglo 20, el ferrocarril fue el principal medio de transporte de carga y de pasajeros, con notable incidencia en el desarrollo económico, social y cultural del país y por lo tanto la arquitectura de las edificaciones, fue en su momento de vanguardia y ejemplo para otras edificaciones en las regiones en las que se construyeron;

        Que los aspectos técnicos y estéticos desarrollados en las estaciones marcaron un hito en la arquitectura del país y contribuyeron notablemente al desarrollo de las mismas a principios de este siglo;

        Que estas edificaciones fueron importantes elementos urbanos que conformaron la puerta por medio de la cual diferentes localidades tuvieron contacto con el resto del país;

        Que el Consejo de Monumentos Nacionales en su sesión de ordinaria del 26 de abril de 1993, según consta en el Acta número 5 del mismo año, estudió la documentación del conjunto de las Estaciones del Ferrocarril y determinó que sus valores estéticos, históricos, testimoniales y documentales, además de su singularidad y representatividad cumplen con las exigencias para ser Monumento Nacional, lo cual fue ratificado por el Consejo en su sesión del 4 de agosto de 1994;

        Que el Consejo de Monumentos Nacionales, determinó proponer la Gobierno Nacional la declaratoria como Monumento Nacional del Conjunto de las Estaciones de pasajeros del Ferrocarril en Colombia, mediante Resolución 013 del 16 de agosto de 1994.

DECRETA:
        ARTÍCULO 1º. Declarar como Monumento Nacional el Conjunto de las Estaciones del Ferrocarril existentes en el país.

        ARTÍCULO 2º. En aplicación de lo dispuesto por la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario, todas las restauraciones, refacciones, remodelaciones y las obras de protección, defensa y conservación que deban efectuarse en todas las Estaciones del Ferrocarril existentes en el país, deberán contar con el permiso previo del Consejo de Monumentos Nacionales.

        ARTÍCULO 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 24 de abril de 1996.
Ernesto Samper Pizano
La Ministra de Educación Nacional,
María Emma Mejía Vélez 
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Notas y referencias:

8 comentarios:

  1. Buenos días. Quisiera saber si encontró el decreto 746 de 1996, porque no se encuentra en la página del ministerio. Gracias

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  2. Es urgente defender este patrimonio como lo son los ferrocarriles, forman parte de nuestras vidas, seremos seres incompletos sin esta parte histórica, ayudemos a defenderlo, en la Dorada hay un peligro latente !!!

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  3. Este es el decreto: https://drive.google.com/file/d/1OST88HZCPYXdNJoqfG18DP-TCAlUY062/view

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    1. Excelente trabajo. Mil gracias por divulgar. Me encontré este link del Decreto 746 del 96: https://ia601401.us.archive.org/10/items/2000-concejo-de-ibague-acuerdo-116-pot/1996%20-%20Presidencia%20de%20la%20Rep%C3%BAblica%20-%20Resoluci%C3%B3n%20746.pdf

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